El Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación dotada con 125 millones de euros,
con el fin de promover actuaciones que favorezcan la mejora de la eficiencia
energética y el uso de energías renovables en edificios existentes del sector
residencial y hotelero a fin de cumplir con el artículo 4 de la Directiva
2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética.
Tipología de las actuaciones
1. Mejorar la eficiencia energética de la
envolvente térmica.
2. Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
2. Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Desde Cutecma nos queremos centrar en lo que a nuestra actuación se
refiere, y es en el tipo de actuación 1, mejorar la eficiencia energética de la
envolvente térmica.
Se considera envolvente térmica los cerramientos que separan las zonas
habitables con el exterior, y dentro de las soluciones constructivas se dividen
en dos tipos, convencionales y no
convencionales.
En las convencionales, además de las ventanas, fachadas, vidrios, se
incluyen las cubiertas.
Nuestras cubiertas de madera lograrían mejorar la eficiencia energética
de la envolvente térmica.
La cuantía de las ayudas para este apartado son:
1. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin
contraprestación
podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación, calculado éste de
acuerdo con el
apartado sexto de la resolución.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la
cuantía tendrá un
límite máximo de 3.000 €/vivienda.
2. El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible
de la
actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la
cuantía tendrá un
límite máximo de 6.000 €/vivienda.
Para el que quiera más información, os dejamos el enlace en el BOE: